El pasado 18 de octubre, se celebró una reunión con la Oficina de Extranjeros de Castellón, al efecto de que se nos trasladaran los criterios de resolución en ciertos trámites de extranjería que estaban llevando a la confusión entre los compañeros, reunión a la que asistimos los tres Colegios Profesionalesy la Oficina de Extranjería de Castellón, de los temas tratados os indicamos por considerarlo de interés ciertas recomendaciones que nos traslada el Jefe de la Oficina;
ARRAIGO FAMILIAR
Se nos traslada, que tras varias instrucciones contradictorias, se ha llegado a un criterio consolidado por la Oficina, en el que al progenitor de un menor español, se le otorgará directamente la residencia por periodo de 5 años sin necesidad de acreditar medios económicos, obviamente siempre que se reúnan el resto de requisitos que establece el RD.577/2011.
Si el hijo tiene nacionalidad de cualquier otro país de la unión europea se otorgará a los padres un permiso de familiar de comunitario, siempre que se reúnan los requisitos para ello.
No se solicitarán antecedentes penales si se dan los requisitos del artículo 7 del reglamento.
ARRAIGO LABORAL
Al efecto de resolver la residencia por Circunstancias Excepcionales, se está a la aplicación de la Instrucción SEM 1/2021, en el sentido que sólo se considera periodo válido de cotización para alcanzar los 6 meses necesarios establecidos en la sentencia del Supremo como relación laboral, el intervalo comprendido desde la habilitación para trabajar en la situación de asilo hasta la denegación de dicha solicitud, una vez denegado el asilo el tiempo de alta no lo consideran válido para el cómputo de los 6 meses.
Así como también se podrá considerar periodo válido aquella cotización que se efectúe de forma regular con un permiso autorizado para ello.
En las demás situaciones, cuando se esté en situación irregular, habrá que estar a lo establecido en el artículo 124.1 del RD 557/2011.
FAMILIAR COMUNITARIO
En relación al Cónyuge o hijos hasta 21 años de edad de la persona que da derecho al permiso comunitario, si esta está desarrollando algún tipo de actividad laboral quedan cubiertos por la cobertura sanitaria del mismo y basta con aportar el SIP, si en algún caso se requiere aportar “seguro de salud público o privado” en estos supuestos bastará con aportar el SIP.
En los supuestos en que si es necesario disponer de seguro privado, no son válidos los seguros de viaje, ni aquellos seguros “confusos, que la asistencia sanitaria quede supeditada a otras cláusulas o limitada, o que fijen franquicias”.
ARRAIGO SOCIAL
Únicamente se solicitará reconocimiento firma del empleador en los precontratos de trabajo, en los supuestos en los que las ofertas de empleo formuladas fueran del servicio doméstico y pudieran existir discrepancias con la firma del contrato y la documentación aportada al expediente.
En el supuesto de que el contrato de trabajo indique que la remuneración será “según convenio” bastará que adjuntemos una hoja explicativa a modo de “clausula” indicando el salario que fija el convenio colectivo de aplicación al sector de actividad que desarrolla el empleador para la categoría laboral ofertada.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR Y RESIDENCIAS NO LUCRATIVAS
En los expedientes de renovación de residencia temporal inicial no lucrativa y en los supuestos de reagrupaciones familiares cuando el reagrupante disponga de fondos propios que no provienen de su actividad laboral, en estos supuestos deberemos acreditar el origen de los fondos, no de forma exhaustiva pero si aportando cierta documentación que pueda acreditar el origen lícito de los mismos.
– Por otra parte se asumió el compromiso de realizar reuniones periódicas en las que se comunicarán los criterios de la Oficina de Extranjeros, así como se irá actualizando la guía de extranjería que se confeccionó por parte de los Colegio profesionales, actualización de criterios que se llevará a cabo por los Colegios Profesionales y por la Oficina de Extranjeros.
Reciba un cordial saludo,