Notas sobre sanciones pecuniarias con el nuevo EGAE

 

Materiales.-

La Junta de Gobierno del ICACS acuerda

  • establecer la alternativa de sanción consistente en multa pecuniaria para los casos de “infracciones leves”.
  • No establecer dicha sanción para las “infracciones graves”.

 

Formales.-

  • En el acuerdo de incoación del procedimiento se transcribirá el artículo correspondiente del EGAE.
  • En la propuesta de resolución se establecerá la posibilidad de imponer dicha sanción, siempre que el letrado opte por dicha posibilidad en el plazo para efectuar alegaciones a la propuesta. Si no se realizan alegaciones o no se señala nada al respecto, la sanción será de suspensión en el ejercicio.
  • La concreción del importe será en función de los días propuestos para la suspensión:

 

  • La resolución de la Junta de Gobierno se vinculará a la elección del letrado. No obstante, como hasta la fecha, podrá imponer una sanción mayor, en cuyo caso volverá a poner de manifiesto al letrado para que, en su caso, pueda volver a tomar la decisión que interese en cuanto a suspensión o multa pecuniaria.
  • La sanción pecuniaria no podrá ser objeto de suspensión y se ejecutará cuando alcance firmeza administrativa.
  • Se advertirá al letrado en la resolución de que su no ingreso podrá suponer “infracción muy grave” por tratarse de un quebrantamiento de la sanción (124.m) EGAE).