Se hace la siguiente comunicación a los autorizados RED de Castellón, por ser de su interés.
- Servicio RED TRABAJADORES DESPLAZADOS. Solicitud del formulario A1 para trabajadores desplazados a UE, EEE, Suiza, Reino Unido y Gibraltar. Uso obligatorio para empresas y trabajadores cuenta propia que están en Sistema RED. No procede la solicitud a través del Registro Electrónico.
- Alta de casos (CASIA). Campo Afecta al período de presentación en curso. Cuando indicar SI o NO.
- Ambito competencial de las direcciones provinciales de la TGSS con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones (inscripción, afiliación, altas, bajas variaciones, cotización y recaudación).
SERVICIO RED TRABAJADORES DESPLAZADOS
El BNR 04/2023 del 28/03/2023 informaba de la puesta en marcha del nuevo servicio TRABAJADORES DESPLAZADOS. Solicitud del formulario A1 para trabajadores desplazados a UE, EEE, Suiza, Reino Unido y Gibraltar, que está disponible en el apartado de Inscripción y Afiliación Online. Describe lo que es el servicio y las solicitudes de desplazamiento que pueden presentarse a través de él y las que no.
Se observa que todavía hay empresas que están utilizando el trámite Trabajadores Desplazados. TA.300 del Registro Electrónico, lo cual no es correcto. Se recuerda que todas las empresas que están en Sistema RED, así como los trabajadores por cuenta propia RETA, están obligados al uso del Sistema RED en aquellos trámites o solicitudes para los cuales hay un servicio o funcionalidad (artículos 1 y 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo).
Por lo tanto, debe ser el autorizado RED quien solicite por Sistema RED (y no la empresa por Registro Electrónico) los siguientes desplazamientos:
- Desplazamientos iniciales de trabajadores a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea.
- Desplazamientos iniciales de trabajadores al Reino Unido en aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
- Desplazamientos iniciales de trabajadores a Gibraltar en aplicación del Real Decreto Ley 38/2020.
Para el resto de los desplazamientos, que no son admitidos por Sistema RED, sí deberá usar la empresa, o autorizado RED, el Registro Electrónico, disponiendo del trámite Trabajadores Desplazados. TA.300 o, en su caso, del trámite Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (TGSS) que como Asunto pueden presentarse determinadas variaciones de desplazamientos presentadas o comunicación de desplazamientos a países sin norma internacional aplicable.
ALTA DE CASOS (CASIA). CAMPO AFECTA AL PERÍODO DE PRESENTACIÓN EN CURSO.
Hasta hace poco este campo no tenía mucha relevancia y se atendía el caso con independencia del valor que se hubiera indicado. Pero ahora es fundamental, tanto para determinar el procedimiento a aplicar como para que entre en la unidad de gestión que debe atenderlo. Como en el Manual para la utilización del servicio CASIA no hay información al respecto, en el siguiente cuadro se pretende orientar cuando debe indicarse SI o NO.
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Selección SI
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Selección NO
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§ Consultas o comunicaciones de errores/incidencias que afectan al mes actual o al periodo de presentación en curso.
§ Solicitud de trámites donde la fecha de inicio de la variación, alta o baja a corregir afecta al mes actual o al período de presentación en curso.
§ Consultas o errores/incidencias sobre liquidaciones de cuotas que se están presentando o se presentarán.
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§ Consultas o comunicaciones de errores/incidencias que afectan a meses anteriores, para los cuales ya finalizó el plazo de presentación de liquidaciones de cuotas.
§ Solicitud de trámites donde la fecha de inicio de la variación, alta o baja a corregir afecta a períodos de liquidación vencidos para los cuales ya se presentó en meses anteriores una liquidación, o debió presentarse. Incluso si, además, también afecta al mes en curso o al período de liquidación que ahora debe presentarse.
§ Consultas o errores/incidencias sobre liquidaciones de cuotas que ya se presentaron en meses anteriores.
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De hecho, por lo que sabemos, este campo próximamente se denominará Afecta al mes actual o al periodo de presentación en curso.
También se informa de que paulatinamente se están creando validaciones en los Datos Complementarios que de forma obligatoria hay que indicar a la hora de crear casos de tipos Trámite. De esto ya se informó hace unas semanas desde los Servicios Centrales y en el Manual para la utilización del servicio CASIA se indican para cada uno de los trámites.
En concreto, para aquellos trámites que se corresponden con variaciones de datos que pueden realizarse a través del Sistema RED hasta el momento de la confirmación de la liquidación de cuotas, se aplican unos filtros sobre la liquidación que informa Datos complementarios (Periodo de liquidación desde/hasta + Tipo de liquidación, o número de liquidación) que determinan que no pueda crearse el caso, remitiendo a que se utilicen los Servicios RED o, si se trata de liquidaciones ya presentadas en meses anteriores a que se solicite la actualización fuera de plazo de la liquidación. Se pretende que cuando se confirmen las liquidaciones ya sea con todos los datos correctos.
Como es sabido, si la liquidación está confirmada, procede iniciar la rectificación de esta, realizar la variación o corrección por Sistema RED y volver a confirmar la liquidación. A partir del día 28 del mes, la solución pasa por anular la liquidación, realizar la variación o corrección y volver a presentar la liquidación de cuotas.
Pero en ocasiones el NAF ya está de baja y no pueden hacerse esas variaciones o correcciones a través del Sistema RED. Pues para este supuesto sí es posible crear un caso con una selección de categoría y subcategoría que no realice la validación indicada antes. Es materia AFILIACIÓN ALTAS Y BAJAS categoría VARIACIÓN DATOS TRABAJADORES CUENTA AJENA subcategoría CORRECCIÓN TRABAJADOR DE BAJA EN EL CCC.
Es importante intentar ajustar la selección que se hace al crear el caso al trámite que realmente se solicita, ya que de lo contrario se debe proceder a la inadmisión del mismo, tal como informa el Manual para la utilización del servicio CASIA.
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos al encuadramiento de empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, a la inscripción de empresas, a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y a la cotización y recaudación de empresas y trabajadores. (BOE 101 28/04/2023).
La competencia atribuida a las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los siguientes procedimientos y actuaciones se extiende a todo el territorio nacional respecto a los sujetos responsables vinculados a cada autorizado para actuar en el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, y con independencia de la provincia que corresponda al código de cuenta de cotización de las empresas, a la sede de la actividad económica o profesional de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o al domicilio del sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar:
Encuadramiento, inscripción, afiliación, altas, bajas, variaciones de datos; gestión liquidatoria y recaudatoria; devolución de ingresos indebidos realizados en periodo voluntario; expedientes de exenciones y moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta que resulten aplicables con motivo de la declaración de una zona como afectada gravemente por una emergencia de protección civil, así como gestión de las autorizaciones para actuar a través del Sistema RED.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución aquellos procedimientos y actuaciones para cuya gestión esta Dirección General haya extendido la competencia territorial de una determinada dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en función de lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que son los siguientes,
CONVENIOS ESPECIALES LEON
CONVENIOS ESPECIALES ERE MADRID
CONVENIOS ESPECIALES MINERIA CARBON ASTURIAS
CONVENIOS ESPECIALES CUIDADORES NO PROFESIONALES ASTURIAS
ARTISTAS VALENCIA
TAURINOS SEVILLA
DESPLAZADOS. CONVENIOS BILATERALES BIZCAIA
DESPLAZADOS. REGLAM. COMUNITARIOS BARCELONA (próximamente)
ACTUACIONES EXTR.REGULARIZ.INGRESOS CADIZ
Reciba un cordial saludo,