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  • FORMACIÓN CVCA – “SOLUCIONES JURÍDICAS A LA OCUPACIÓN DE VIVIENDAS”

    FORMACIÓN CVCA – “SOLUCIONES JURÍDICAS A LA OCUPACIÓN DE VIVIENDAS”

    7 de octubre de 2025, de 16:30 a 20:00h

    Los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de inmuebles desde una perspectiva material: regulación, sus penas, los elementos que los integran, la Jurisprudencia que los desarrolla y las defensas que se esgrimen frente a los mismos.

    PONENTE: D. ALBERTO MORAL PRIETO, Magistrado, titular del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia

    Las diferentes vías para actuar frente a la ocupación. Respuesta jurídica a la ocupación de viviendas. Jurisprudencia sobre la ocupación ilegal de viviendas. 

    PONENTE: D. JOSÉ SOLER LLACER, Fiscal, adscrito a la Fiscalía de Alzira.

    14 de octubre de 2025, de 16:30 a 20:00h

    Respuesta procesal a los delitos de allanamiento: procedimientos por los que se instruyen y juzgan. Influencia en los mismos de la LO 1/25, y supuesta eficacia de dicha ley. Ventajas e inconvenientes de la jurisdicción penal sobre la civil.

    Posible existencia de estafa en la inkiocupación y posible delito de estafa procesal al presentar títulos falsos en los procesos de desahucio.

    PONENTE: D. ALBERTO MORAL PRIETO, Magistrado, titular del Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia

    Eficacia de las medidas cautelares ante la ocupación de inmuebles

    PONENTE: D. JOSÉ SOLER LLACER, Fiscal, adscrito a la Fiscalía de Alzira

    21 de octubre de 2025, de 16:30 a 20:00h

    PARTE CIVIL. SE ACTUALIZARÁ EN BREVE 

    27 de octubre de 2025 de 16:30 a 20:00h

    PARTE CIVIL. SE ACTUALIZARÁ EN BREVE

    INSCRIPCIONES ASISTENCIA EN STREAMING: https://us06web.zoom.us/webinar/register/WN_ioJ2vmP5QnCpbRo8Vs518w

     

  • FORMACIÓN CVCA – “NIÑOS Y NIÑAS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA (LOPIVI)”

    FORMACIÓN CVCA – “NIÑOS Y NIÑAS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA (LOPIVI)”

    30 de octubre, de 16:00 a 20:00

    16:00h. MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE PROTECCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

    Ponente: D. NÉSTOR OREJÓN SÁNCHEZ DE LAS HERAS. Abogado especialista en Derecho Penal, Doctor en Derecho y Profesor asociado de Derecho Penal de la Universitat de València.

    17:30h. ASESORAMIENTO A LA VICTIMA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO. PRUEBAS PRECONSTITUIDAS. CUESTIONES JURIDICAS Y JURISDICCION. CAMARA GESELL

    Ponente: Dª. SILVIA SEMPERE FAUS. Vicerrectora de la UCV. Licenciada en derecho y criminología, coordinadora del grado de criminología de la Universidad Católica de Valencia y Coordinadora del Máster Universitario en Abogacía de la UCV.

    18:30h. LOS DERECHOS DE NNA COMO VÍCTIMA. VICTIMIZACIÓN DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN EL PROCESO JUSDICIAL.

    Ponente: Dª. PATRICIA FERNÁNDEZ VICENT. Abogada experta en Infancia y Adolescencia.

    5 de noviembre, de 16:00 a 20:00

    16:00h. DELITO DE CHILD GROOMING

    Ponente: Dª. PAZ LLORIA GARCÍA. Profesora titular de Derecho Penal de la Universidad de Valencia. Directora de la Cátedra PROTECPOL y Coordinadora de I+D la violencia sobre la mujer en el S.XXI: Género, Derecho y TIC de la Generalitat Valenciana.

    17:30h. DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL A MENORES. ESPECIFICACIONES EN INAFANCIA Y ADOLESCENCIA. ¿EXISTE EL CONSENTIMIENTO?

    Ponente: Dª. CRISTINA CAPUZ ORTEGA. Diputada del Turno de oficio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. Abogada experta en Derecho penal y en Derecho de la Infancia y la Adolescencia.

    18:30h. LOS DELITOS DE VIOLENCIA VICARIA EN LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

    Ponente: D. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO. Magistrado de la Sección penal de la A.P de Barcelona

    6 de noviembre, de 16:00 a 19:00

    16:00h. ASISTENCIA LETRADA NNACOMO TRATA DE SERES HUMANOS, MUTILACIÓN GENITAL Y MATRIMONIOS FORZADOS.

    Ponente: Dª. CARMEN CABRERA MARTÍNEZ. Abogada Especialista de Derecho de Extranjería y DDHH.

    18:00h. INTERVENCIÓN LETRADA EN MUJERES MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

    Ponente: Dª. Mª JOSE JORDÁN DÍAZ-RONCERO. PDI Ayudante, Doctora en Derecho Procesal. Universitat de València.

    Duración: 11h

    Salón de Actos Icav (Plaza Tetuan, 16)

    Presencial y streaming

    Precio: gratuito

    Inscripción presencial (hasta las 8:00H del 30/10/2025 o hasta cubrir aforo): https://www.icav.es/ver/42431/curso-cvca-icav-ni%C3%B1os-y-ni%C3%B1as-adolescentes-victimas-de-violencia-lopivi-%A1gratuito.html

    Inscripción streaming: https://us06web.zoom.us/webinar/register/WN_UNyY7WeRTV6lYTpMnBCfSw

     

  • JORNADA SOBRE VERIFACTU: NOVEDAD CLAVE PARA LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA

    JORNADA SOBRE VERIFACTU: NOVEDAD CLAVE PARA LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA

    El Ilustre Colegio de Abogados de Castellón tiene el placer de invitarte a la jornada formativa sobre Verifactu, sistema recientemente implantado que introduce importantes novedades en materia de control y verificación de facturación, con especial incidencia en nuestra práctica profesional.  

    La sesión será impartida por D. Ángel Sánchez, Inspector de Hacienda en Castellón, quien nos ofrecerá una visión práctica y detallada sobre las implicaciones del nuevo modelo, su funcionamiento y las obligaciones que conlleva para los profesionales.  

    Fecha: 4 de noviembre 2025

    Hora: 16:30 horas  

    Lugar: sede ICACS en Castellón, calle Temprado 15.

    Modo: presencial 

    Precio: gratuita

     

    Inscripción biblioteca@icacs.abogacia.desarrollando-web.es

    Aforo: Por riguroso orden de inscripción, con el ruego de avisar a  biblioteca@icacs.abogacia.desarrollando-web.es,  en caso de no poder asistir.

  • JORNADA FORMATIVA ACTUALIDAD Y RETOS EN LAS INSPECCIONES DE TRIBUTOS

    JORNADA FORMATIVA ACTUALIDAD Y RETOS EN LAS INSPECCIONES DE TRIBUTOS

    El próximo 29 de octubre, de 16:00 a 18:30, tendrá lugar en la Sede del Colegio de Economistas de Castellón (C/Enmedio, nº 22-5º C, C.P. 12001 Castellón), una jornada formativa sobre ACTUALIDAD Y RETOS EN LAS INSPECCIONES DE TRIBUTOS, impartida por el Despacho CUATRECASAS.

    Esta Jornada será exclusivamente presencial y el precio de inscripción es de 75€.

  • FORMACIÓN CVCA – “CUESTIONES MÁS RELEVANTES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y EL ESTATUTO DE LA ABOGACÍA EN EL ÁMBITO DEL TURNO DE OFICIO”

    FORMACIÓN CVCA – “CUESTIONES MÁS RELEVANTES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y EL ESTATUTO DE LA ABOGACÍA EN EL ÁMBITO DEL TURNO DE OFICIO”

    FORMACIÓN CVCA – “CUESTIONES MÁS RELEVANTES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y EL ESTATUTO DE LA ABOGACÍA EN EL ÁMBITO DEL TURNO DE OFICIO”
    OBLIGATORIO PARA LOS QUE QUIERAN ACCEDER AL SERVICIO DE TURNO DE OFICIO EN 2026.

    22 DE SEPTIEMBRE DE 2025 DE 16:30 A 19:30H

    Se hará una exposición práctica del contenido del Código Deontológico y el Estatuto General de la Abogacía en su parte disciplinaria, con especial referencia a las quejas más habituales que se dan en el ámbito de las designaciones de oficio, cuáles son las sanciones que se pueden imponer en ese ámbito y cómo evitar la comisión de infracciones.

    CONFERENCIANTE:

    1. JOSÉ ENRIQUE ANDÚJAR ALBA. Abogado que defiende al CVCA en todos los procedimientos derivados de impugnación de sanciones por incumplimientos deontológicos en la CV.

     INSCRIPCIONES EN STREAMING (Hasta dos horas antes del inicio del curso):

    https://us06web.zoom.us/webinar/register/WN_21AJZrgBQKuQTdrL3DUzDw

  • CURSO FACILITADOR PROCESAL

    CURSO FACILITADOR PROCESAL

    CURSO FACILITADOR PROCESAL

    El Consejo General de la Abogacía Española ha organizado el Curso de Introducción a la Figura del Facilitador Procesal.

     

    El curso comenzará el 16 de septiembre y tendrá lugar entre los meses de septiembre y octubre. Se puede cursar online y es gratuito. Las plazas son limitadas y la inscripción comienza el día 1 de septiembre.

     

    Podéis obtener más información e inscribiros en el siguiente enlace:

  • PROYECTO REGLAMENTO DE AMPARO ICACS

    PROYECTO REGLAMENTO DE AMPARO ICACS

    La Junta de Gobierno del ICACS aprobó, en la sesión celebrada el pasado 29 de julio de 2025, el proyecto de Reglamento de Amparo del ICACS.

    De conformidad con lo previsto en el art. 38.2.f) EICACS, este Reglamento debe ser aprobado por la Junta General, de modo que se someterá a debate y aprobación en la próxima Junta General Ordinaria que se celebrará, previsiblemente, en la segunda quincena del mes de diciembre.

    Se adjunta a la presente noticia el Proyecto del Reglamento de Amparo del ICACS a fin de que todos los colegiados puedan hacer propuestas, observaciones y/o sugerencias que serán debatidas el día que se celebre la Junta General, con carácter previo la votación sobre su aprobación.

    Podéis remitir vuestras propuestas, observaciones y/o sugerencias al correo icacs@icacs.abogacia.desarrollando-web.es con el asunto PROYECTO REGLAMENTO AMPARO.

    Acceso al documento

  • Unificación Criterios Jueces de Instancia de Castellón -2025

    Unificación Criterios Jueces de Instancia de Castellón -2025

    Por unanimidad se adoptan los siguientes acuerdos:

    1. UNIFICACIÓN DE CRITERIOS.

    Se acuerda por unanimidad aprobar los siguientes criterios, con motivo de la entrada en vigor el 03/04/2025 de la L.O. 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia:

    A) Respecto de los JUZGADOS DE FAMILIA E INCAPACIDADES, se adoptan los siguientes criterios uniformes con motivo de la entrada en vigor el 03/04/2025 de la L.O. 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en cuanto al ámbito de exigencia, subsanación, y trámite del “medio adecuado de solución de controversias (MASC)” que implanta dicha norma:

    1.- PROCEDIMIENTOS EXCLUIDOS (art. 5 de la LO 1/2025). – Expedientes de jurisdicción voluntaria, excepto:

    * intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales (art. 90 L.J.V.) que sí requieren acudir a un M.A.S.C.

    * intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (art. 86 L.J.V.) que sí requieren acudir a un M.A.S.C.

    – Solicitud de diligencias preliminares (art. 256 L.E.C.).

    – Medidas cautelares previas a la demanda. Se consideran incluidas en este supuesto las relativas a personas con discapacidad, previstas en el art.762 L.E.C.). No se consideran incluidas las Medidas Provisionales Previas del art.771 L.E.C., que sí requieren acudir a un M.A.S.C.

    – Adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad (art.756-761 L.E.C.).

    – Tutela judicial civil de derechos fundamentales. Se consideran incluidos en este supuesto los internamientos no voluntarios regulados en el art.763 L.E.C.

    – Filiación, paternidad y maternidad. No se consideran incluido en este supuesto los procesos declarativos sobre privación de patria potestad, que sí requieren acudir a un M.A.S.C.

    – Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos (art.778 bis L.E.C.).

    – Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores (art.778 ter L.E.C.).

    – Restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional (art.778 quáter, quinquies y sexies L.E.C.).

    2.- PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE RESULTA NECESARIO ACUDIR A UN MASC COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

    – Nulidad, separación, divorcio, medidas de guarda y custodia, y modificaciones de medidas contenciosas.

    – Medidas previas del art 771 y medidas provisionales coetáneas a la demanda.

    – Régimen de visitas del art. 160 del CC.
    – Formación de Inventario y liquidación de sociedad de gananciales.

    – Procedimientos de JV por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

    3.- FORMA DE ACREDITAR LA UTILIZACIÓN DE LOS MASC

    – En caso de intervenir un tercero en el proceso, bastará un documento expedido por el mismo que haga constar la identidad del tercero, su cualificación profesional, institución a la que pertenece o registro en el que este inscrito, identidad de las partes, objeto negociado, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas y la participación de ambas partes o en su caso que una de ellas ha rehusado negociar.

    – En caso de intervenir los abogados de ambas partes o las dos partes, la declaración firmada por ambos, haciendo constar el objeto de la controversia, la fecha y las sesiones mantenidas para lograr el acuerdo y declaración responsable de que las dos partes han intervenido con buena fe en el proceso.

    – En caso de que una de las partes no haya aceptado la negociación, puede acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha y que ha podido acceder a su contenido íntegro. Se interpreta que ello se podría realizar con burofax o buromail o correo certificado. En caso de no acreditarse la recepción por el destinatario de cualquiera de los medios anteriores, no servirá como medio para acreditar el cumplimiento de requisito previo de haber intentado un MASC, si bien podrá ser alegado como fundamento de la imposibilidad de someterse a un MASC, por desconocimiento del domicilio, debiendo en este caso alegar que no se conocen otros lugares dónde remitir la comunicación, realizando una declaración responsable.

    4.- SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA EN RELACIÓN CON EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

    Solo será subsanable la falta de acreditación del sometimiento a un

    MASC, pero no la falta de sometimiento al MASC, que dará lugar a la inadmisión de la demanda en los procesos en los que es exigible.

    5.- IMPOSIBILIDAD DE LLEVAR A CABO UN PROCESO DE NEGOCIACIÓN PREVIA A LA VÍA JUDICIAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ART. 399.3 Y 264.4o DE LA LEC.

    Habrá de aportarse documento que acredite haber intentado la negociación, como el envío de un burofax, buro email o correo certificado no recogido, o en caso de desconocer el domicilio y otros datos que permitan la localización, declaración responsable. En este último caso, la ulterior constatación en el proceso jurisdiccional, con posterioridad a la

    admisión de la demanda, por las alegaciones de la parte demandada o las pruebas practicadas, de la inexactitud de los hechos y circunstancias alegados en la declaración responsable a que se refiere el art. 264.4 de la LEC, no dará lugar en ningún caso a la nulidad de actuaciones, sino a la aplicación, dentro del proceso ya iniciado, de las previsiones contenidas en la LEC para los casos de conculcación de las reglas de la buena fe o realización de actos procesales incursos en abuso del Servicio Público de Justicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 247.3 y 4, y, en su caso, 245, 394 y 395 de la LEC.

    b) Respecto al resto de JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA se aprueban los siguientes criterios uniformes:

    1.- Por procedimientos “incoados” con posterioridad a su entrada en vigor (Disposición transitoria novena), debe entenderse aquellos procedimientos cuya fecha de presentación de la demanda o solicitud sea posterior a la entrada en vigor de la reforma.

    2.- La tramitación de los incidentes que se puedan plantear, en los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de la ley, se ajustará a la ley aplicable al procedimiento principal.

    3.- Los juicios verbales y ordinarios que deriven de monitorios que se encuentren en trámite o se hayan presentado antes del 3 de abril de 2025, se seguirán rigiendo por la ley anterior, tanto en lo relativo a la innecesariedad de la actividad negociadora previa, como a la tramitación en sí.

    4.- Conforme al artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es subsanable la falta de aportación junto con la demanda del documento acreditativo en los términos legalmente establecidos, pero no será subsanable el intento de la actividad negociadora en sí. Si el demandado no es hallado en el domicilio personal o profesional que le conste a la parte demandante, habrá de adjuntarse igualmente la comunicación remitida y la justificación de su no recepción.

    5.- La falta de descripción en la demanda del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, se entenderá que es un requisito no subsanable a los efectos del artículo 403.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

    6.- La reclamación del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor tendrá la consideración de MASC, siempre que la demanda se interponga en el plazo de un año desde la referida reclamación. Vencido dicho plazo será necesario que la parte actora acredite haber realizado nueva reclamación. Asimismo, en caso de demandarse, junto a la aseguradora, al propietario, conductor o asegurado, será necesario la acreditación de haber acudido a un MASC respecto de ellos.

    7.- Lo establecido en el artículo 439 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil tan solo es aplicable al supuesto previsto en el artículo 439.5, relativo a contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

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  • ACTA DE JUNTA SECTORIAL DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN

    ACTA DE JUNTA SECTORIAL DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN

    En Castellón a 17 de julio de 2025.

    En el día de hoy y siendo la hora señalada en la convocatoria, se reúnen en Junta Sectorial de Letrados/as de la Administración de Justicia del orden civil de la provincia de Castellón, a través del sistema webex, bajo la presidencia de la Secretaria Coordinadora Provincial de Castellón Da Olga Torres Peris, y actuando como Secretaria la Letrada de la Administración de Justicia del SCT TI de Vila-real-, más moderna en el escalafón, Da Beatriz Martínez Castañer.

    Asisten:
    Da Carmen Olivares Ferré, Juzgado de Primera instancia no1 de

    Castellón.
    Da María Pilar Pardo Fidel , Juzgado de Primera instancia no2 de Castellón.
    Da Beatriz Beltrán Martínez , Juzgado de Primera instancia no3 de Castellón.
    D. Jesús Mario Abat Gallego, Juzgado de Primera instancia no4 de Castellón.
    Da Yolanda Galiana Vidal, Juzgado de Primera instancia no5 de Castellón
    Da María Agustina Cocaliadis Caisson, Juzgado de Primera instancia no8 de Castellón.

    SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL DE CASTELLÓN Bulevar Vicente Blasco Ibáñez 10
    12003 CASTELLON

    Da Noelia Sedano Domingo, el Juzgado de Primera instancia no9 de Castellón.
    D. Víctor Martín Gallego Guillen, Juzgado de Primera Instancia no 10 de Castellón.

    Da Noema Andrio Cirugeda, del SCT TI de Nules
    Da Noemi Gimeno Pitarch, del SCT TI de Nules
    Da Leticia Sofia García Pérez, del SCT TI de Nules
    Da Ramiro Monforte Altaba, del SCT TI de Nules
    Da Raquel Gutiérrez Prieto, Directora del SCT TI de Nules. Da Reyes Quiñones Torres, del SCT TI de Vila-real

    Da Beatriz Martínez Castañer, del SCT TI de Vila-real
    Da Lourdes Vicente García, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no1 de Vinaroz.
    No habiendo comparecido: D. Enrique Bausá Gimeno, del SCT TI de Vila-real; Pablo Campayo Soler, Director del SCT TI de Vila-real; Genoveva Vivo Vivó, Adjunta SCT TI de Vila-real; Da Pilar García Martín, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no4 de Vinaroz; Sergio Bustamante Balen, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no2 de Vinaroz; Manuel Palacios Benitez, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no3 de Vinaroz; D. Benito Sáez Vicente- Almazán, Juzgado de Primera instancia e Instrucción no5 de Vinaroz; Vicente Juesas Loaces, Juzgado de lo Mercantil de Castellón, todos por causas consideradas justificadas.

    Existiendo quórum se declara constituida la junta y se procede a tratar el asunto incluido en el orden del día:

    SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL DE CASTELLÓN Bulevar Vicente Blasco Ibáñez 10
    12003 CASTELLON

    1. Criterio unificado sobre MASC en Junta de Lajs celebrada en fecha 9 de mayo de 2025 en relación al medio de acreditación en caso de notificación negativa.

    Tras exponerse por la Secretaria Coordinadora la conveniencia de modular el criterio establecido en Junta de Letrados de la Administración de Justicia celebrada en fecha 9 de mayo de 2025 en relación al medio de acreditación del MASC en caso de notificación negativa, a fin de poderlo adaptar a las diferentes situaciones que se pueden plantear, y debatirse, se acuerda por mayoría ampliarlo en el siguiente sentido:

    En caso de notificación negativa, se considera cumplido el requisito de procedibilidad si el demandante realiza al menos dos intentos documentados de contacto mediante medios distintos de fecha anterior a la presentación a la demanda o si realiza al menos un intento documentado de contacto y presenta declaración responsable del esfuerzo realizado para contactar. La declaración responsable es susceptible de subsanación, y objeto de valoración por el Letrado de la Administración de Justicia.

    Siendo las 13:04h se da por concluida la Junta, de la cual se levanta la presente acta que es firmada por quien la preside y por mí, la Secretaria, quedando anexa al acta levantada con ocasión de la Junta de Letrados de la Administración de Justicia celebrada en fecha 9 de mayo de 2025 sobre unificación de criterios sobre la incidencia procesal de los MASC, formando parte de la misma.

    SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL DE CASTELLÓN Bulevar Vicente Blasco Ibáñez 10
    12003 CASTELLON

    Doña Olga Torres Peris.

    Ilma. Sra Coordinadora Provincial

    Doña Beatriz Martínez Castañer

    Ilma Sra. Secretaria de la Junta

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